Extranjería
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Ante de empezar a realizar cualquier trámite, se debe tener en cuenta que el ciudadano de otros países que no formen parte de la Unión Europea y los países que formen parte, deben cumplir los siguientes requisitos:
No encontrarse irregularmente en territorio Español.
Carecer de antecedentes penales en España.
No tener prohibida la entrada en España.
Tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o disponer de un seguro privado.
No padecer ninguna enfermedad que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Disponer de medios económicos suficientes.
Ciudadanos de otros estados
Es una autorización concedida por la autoridad competente para permanecer en territorio Español por un periodo no máximo a 90 días, con excepción cuando estén en estancia por estudios, prácticas no laborales o voluntariado.
Es un permiso que habilita a transitar internacionalmente desde un aeropuerto español o atravesar el territorio español, para ello no será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero por motivo de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito un acuerdo internacional referente a esta materia con España.
Visado de tránsito territorial, se habilita al extranjero para atravesar el territorio español en viaje, que no tenga una duración superior a 5 días desde un Estado tercero a otro que admita a dicho extranjero.
Visado de tránsito aeroportuario, se habilita al extranjero a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, con la condición que no acceda a territorio nacional durante las escalas o enlaces del vuelo.
Habilita al extranjero para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un periodo o que la suma de estos no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
Habilita al extranjero para residir sin ejercer la actividad laboral o profesional, se solicita en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Quedan exentos de la obligación de obtener el correspondiente visado de residencia en los supuestos de autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias. de colaboración con la justicia, etc.
Habilita al extranjero para la entrada y estancia por un periodo máximo de tres meses, dentro de ese plazo para el comienzo de una actividad laboral o profesional por cuenta ajena o propia, para la que hubiera sido previamente autorizado.
En este tiempo deberá producirse el alta del extranjero en la Seguridad Social, que dotará de eficacia la autorización de residencia y trabajo. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta su situación deviene en ilegal y el extranjero quedará obligado a salir del territorio, caso que no lo hiciere, estaría incurriendo en una infracción.
Habilita al extranjero para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un periodo de doce meses consecutivos, por lo tanto, el extranjero obtiene una autorización de residencia y trabajo en actividades de temporada o campaña.
Habilita al extranjero para permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado no remunerados laboralmente.
La duración de dicha estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle con el límite máximo de un año. Será causa de extinción el cese en la actividad para la que fue concedida dicha autorización.
Habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
- Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
- Poseer un visado, salvo que sea nacional de un país que esté eximido de tal requisito.
- Presentar la documentación necesaria que acredite el objeto y las condiciones de la estancia.
- Acreditar medios de vida suficientes.
- No tener prohibida la entrada en España.
Tipos de Residencia:
- Autorización de residencia temporal no lucrativa.
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
- Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
Autorización de Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Para su concesión se basa en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación que se exige.
El sujeto legitimado es el empleador y la solicitud se refiere a un extranjero que, o no se encuentra en España o de estar se encuentre en situación regular.
Una vez concedida la autorización de residencia y trabajo, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado y, una vez en España se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.
Autorización de Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
La autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permite la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información dada por las Comunidades Autónomas donde se promuevan.
Para conceder las autorizaciones de residencia y trabajo deberá garantizarse que lo trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:
De temporada o campaña: Su duración coincidirá con el contrato de trabajo, con un límite máximo de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.
De obras o servicios: para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructura, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos y reparaciones, etc.
De carácter temporal: son las realizadas por el personal de Alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
De formación y realización de prácticas profesionales: la duración de la autorización coincide con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de 9 meses.
Autorización de Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Autoriza a su titular a residir en España y ejercer por cuenta propia una actividad profesional, empresarial o artística.
Para su concesión ha de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de la Comunidad Autónoma y a un sector.
Es la situación en la que se encuentra el extranjero que ha obtenido su residencia por reagrupación familiar que, ejerció en su momento el reagrupante y que todavía no ha obtenido una residencia independiente.
- El cónyuge del residente siempre que no estén separados.
- En caso de estar casado por segunda vez solo se podrá reagrupar al nuevo cónyuge acreditando la disolución del vínculo anterior.
- La persona que mantenga una análoga relación con el extranjero residente y que esté inscrita en un registro público de parejas de hecho o bien se pueda acreditar por cualquier otro medio admitido en Derecho (documentos emitidos por una Autoridad pública).
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de residencia o discapacitados que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate hijos de un solo cónyuge, se requerirá que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia. En caso de hijos adoptivos, se deberá acreditar la resolución de adopción para verificar si reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.
- Los ascendientes del reagrupante en primer grado, cuando estén a su cargo, quiere decir que, durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos del familiar que suponen el 51% del PIB per capita en cómputo anual del país de residencia; si son mayores de 65 años, razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
- Se exige que el extranjero haya obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, es decir, que al menos haya residido de forma legal en España un año y haya renovado su autorización de residencia. No podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación del reagrupante.
- Para reagrupar a sus ascendientes o los de su cónyuge o pareja de hecho, se exige que el reagrupante sea titular de una tarjeta de residencia de larga duración o residencia de larga duración de la UE concedida en España.
- El reagrupante debe acreditar que dispone de una vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades y las de su familia una vez reagrupada. Se podrá aportar medios económicos del cónyuge.
Pasaporte en vigor.
Informe de vivienda.
Documentación acreditativa de poseer recursos económicos suficientes: contrato de trabajo, últimas nóminas, última declaración de la renta o certificado de datos fiscales, tarjeta de la SS o seguro privado.
Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
Pasaporte en vigor (fotocopia completa de todas las hojas)
Documentación acreditativa a los vínculos familiares
En caso de reagrupación de cónyuge: declaración jurada del reagrupante de no residir en España con otro cónyuge y si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
Reagrupación de hijos de un solo progenitor:
Documentación acreditativa que el reagrupante ejerce en solitario la patria potestad del menor; que se le ha otorgado la custodia o que el progenitor autoriza su residencia en España mediante documento notarial.
Ascendientes:
Documentación acreditativa de haber transferido fondos o soportados gastos del ascendiente en el último año.
Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
Si son menores de 65 años, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad)
Certificado de no padecer una enfermedad grave que pueda tener repercusiones en la Salud Pública
Arraigo social
Se podrá conceder al extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, siempre que, carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario en el momento de la solicitud o bien acrediten medios vínculos familiares con españoles o con otros extranjeros residentes, o bien presenten un informe acreditando su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
- Pasaporte completo con vigencia mínimo de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (en su caso, Apostillado o Legalizado).
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.
- Documentación acreditativa de parentesco con familiar directo (Certificado de nacimiento, acta de matrimonio o certificado de inscripción de pareja, debidamente legalizados.
- Contrato de Trabajo con una duración mínima de un año, a jornada completa.
- NIF o CIF y escritura de constitución de la empresa.
- Documentación que acredite la solvencia del empleador/empresa (Declaración IRPF del último ejercicio fiscal, impuesto sociedades del último ejercicio fiscal, 4 últimos trimestres de la declaración del IVA, 4 últimos meses del PAGO FRACCIONADO de empresarios, Declaración Única Agraria en caso de declararla, Informe de vida laboral de la empresa, memoria explicativa firmada por la empresa justificando la necesidad de contratación y a qué se dedica la empresa, etc.).
- Informe de Arraigo.
- Empadronamiento Histórico y Actual.
Arraigo laboral
- Pasaporte completo con vigencia mínimo de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (en su caso, Apostillado o Legalizado).
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales: resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Arraigo familiar
- Pasaporte completo con vigencia mínimo de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (en su caso, Apostillado o Legalizado).
- Presentar documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad.
En el caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
En el caso de ser hijo de padre o madre originariamente español:
Certificado de nacimiento del solicitante.
Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- Haber residido en España de forma legal y continuada durante cinco años.
- Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea.
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
Documentación:
- Pasaporte completo con vigencia mínimo de 4 meses.
- Si reside en España: Documentación acreditativa de su residencia.
- Si no reside en España: en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Dependiendo del supuesto mencionado con anterioridad:
En caso de ser titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
En el caso de residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud o haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
Entonces se pedirá el Certificado de Nacimiento.
Ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo y Suiza
Certificado de registro
Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
Certificado de residencia permanente
Tarjeta de residencia permanente de familiar o ciudadano de la unión
Documentación a presentar:
- Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.
- Pasaporte completo en vigor.
- Empadronamiento Histórico y actual.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, cónyuge.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de exámenes DELE A2 y de CCSE.
- Poder Notarial.
- TASA.
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