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Ante de empezar a realizar cualquier trámite, se debe tener en cuenta que el ciudadano de otros países que no formen parte de la Unión Europea y los países que formen parte, deben cumplir los siguientes requisitos:

No encontrarse irregularmente en territorio Español.
Carecer de antecedentes penales en España.
No tener prohibida la entrada en España.
Tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o disponer de un seguro privado.
No padecer ninguna enfermedad que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Disponer de medios económicos suficientes.

Ciudadanos de otros estados

Es una autorización concedida por la autoridad competente para permanecer en territorio Español por un periodo no máximo a 90 días, con excepción cuando estén en estancia por estudios, prácticas no laborales o voluntariado.

Habilita al extranjero para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un periodo de doce meses consecutivos, por lo tanto, el extranjero obtiene una autorización de residencia y trabajo en actividades de temporada o campaña.

Requisitos para efectuar la entrada en España:

Es la situación que se encuentra el extranjero en España y está autorizado, mediante la correspondiente resolución administrativa a residir de forma legal en el país.

Tipos de Residencia:

Autorización de Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Para su concesión se basa en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación que se exige.

El sujeto legitimado es el empleador y la solicitud se refiere a un extranjero que, o no se encuentra en España o de estar se encuentre en situación regular.

Una vez concedida la autorización de residencia y trabajo, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado y, una vez en España se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Autorización de Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

La autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permite la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información dada por las Comunidades Autónomas donde se promuevan.

Para conceder las autorizaciones de residencia y trabajo deberá garantizarse que lo trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.

Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:

De temporada o campaña: Su duración coincidirá con el contrato de trabajo, con un límite máximo de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.

De obras o servicios: para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructura, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos y reparaciones, etc.

De carácter temporal: son las realizadas por el personal de Alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

De formación y realización de prácticas profesionales: la duración de la autorización coincide con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de 9 meses.

Autorización de Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Autoriza a su titular a residir en España y ejercer por cuenta propia una actividad profesional, empresarial o artística.
Para su concesión ha de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo.

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de la Comunidad Autónoma y a un sector.

Es la situación en la que se encuentra el extranjero que ha obtenido su residencia por reagrupación familiar que, ejerció en su momento el reagrupante y que todavía no ha obtenido una residencia independiente.

Los familiares que se pueden reagrupar por el extranjero residente legal son:

Requisitos:

Documentación exigible:

Reagrupante

Pasaporte en vigor.

Informe de vivienda.

Documentación acreditativa de poseer recursos económicos suficientes: contrato de trabajo, últimas nóminas, última declaración de la renta o certificado de datos fiscales, tarjeta de la SS o seguro privado.

Documentación acreditativa de los vínculos familiares.

Pasaporte en vigor (fotocopia completa de todas las hojas)
Documentación acreditativa a los vínculos familiares

En caso de reagrupación de cónyuge: declaración jurada del reagrupante de no residir en España con otro cónyuge y si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

Reagrupación de hijos de un solo progenitor:

Documentación acreditativa que el reagrupante ejerce en solitario la patria potestad del menor; que se le ha otorgado la custodia o que el progenitor autoriza su residencia en España mediante documento notarial.

Ascendientes:

Documentación acreditativa de haber transferido fondos o soportados gastos del ascendiente en el último año.

Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

Si son menores de 65 años, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

Certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad)
Certificado de no padecer una enfermedad grave que pueda tener repercusiones en la Salud Pública

Arraigo social

Se podrá conceder al extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, siempre que, carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario en el momento de la solicitud o bien acrediten medios vínculos familiares con españoles o con otros extranjeros residentes, o bien presenten un informe acreditando su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

Arraigo laboral

Se podrá conceder a los extranjeros que acrediten la permanencia España durante un periodo mínimo dos años y que demuestren la existencia de relaciones laborales que no sea inferior a un año.

Arraigo familiar

En el caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

 

En el caso de ser hijo de padre o madre originariamente español:

Certificado de nacimiento del solicitante.

Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Autoriza a residir y trabajar en España por tiempo indefinido y en las mismas condiciones que los españoles y encontrarse en uno de estos supuestos:

Documentación:

Ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo y Suiza

Certificado de registro

Pasaporte completo en vigor. DNI en vigor si es español o certificado de registro del ciudadano de la unión y pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, si es nacional de otro estado de la UE. Documentación acreditativa al vínculo familiar. Documentos acreditativos de poseer recursos económicos suficientes: contrato de Trabajo y últimas nóminas, etc. Volante de Empadronamiento Actual.

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